Estatutos
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CAPITULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO, ÁMBITO, PERSONALIDAD Y REPRESENTACIÓN:
Artículo 1. Denominación.
Con la denominación ASOCIACIÓN MEDICA DE TERAPIA NEURAL 2014 – ASSOCIACIÓ MÈDICA DE TERÀPIA NEURAL 2014, llamada de ahora en adelante la Asociación, se constituye una ASOCIACIÓN de carácter científico y cultural al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2.
Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3. Fines.
La existencia de esta Asociación tiene como fines:
- Agrupar a los médicos interesados en el concepto y la práctica de la Terapia Neural.
- Fomentar el conocimiento, el desarrollo, la investigación, la difusión y la enseñanza de la Terapia Neural.
- Contribuir, con su labor de investigación y asesoramiento, a la solución de los problemas que la práctica y el ejercicio de la Terapia Neural plantea, tanto en aspectos asistenciales como periciales.
- Fomentar relaciones de intercambio con sociedades, asociaciones o federaciones de Terapia Neural tanto a nivel estatal como a nivel internacional.
- Relacionarse con colectivos y personas individuales procedentes de cualquier rama del saber.
Artículo 4. Actividad.
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
- Organización y cooperación en congresos y encuentros.
- Organización y cooperación en cursos, charlas y debates.
- Grupos de trabajo específicos.
- Patrocinio o edición de publicaciones relacionadas con la Terapia Neural.
- Apoyo a programas de formación para profesionales relacionados directa o indirectamente con la Terapia Neural.
- Fomento de la investigación relacionada con la Terapia Neural.
- Colaborar con otras entidades científicas y con autoridades académicas y sanitarias, siempre que fuere requerida para ello.
- Podrá establecer relaciones de reciprocidad con todas aquellas sociedades científicas y culturales que crea conveniente dentro y fuera de su ámbito territorial.
- Cualesquiera otras de análoga significación.
Para el desarrollo de estos fines se podrán crear comisiones, departamentos o cualquier otra estructura, que se regirán por los reglamentos internos y que no podrán vulnerar lo establecido en los Estatutos.
Artículo 5. Domicilio y ámbito.
La Asociación establece su domicilio social en la ciudad de Sabadell, provincia de Barcelona, calle Vallès, número 95, bajos 1a, D.P. 08201. El ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio del Estado Español.
Artículo 6. Personalidad y Representación
La Asociación, como persona jurídica, tiene capacidad para adquirir y poseer toda clase de bienes, realizar sobre ellos actos de disposición de toda clase, contraer obligaciones y ejercitar, con arreglo a Derecho, las acciones y exacciones de cualquier índole que le competan.
El ejercicio de estos derechos quedará sujeto a las normas que aquí se establecen.La representación de la misma para toda clase de actos, sin limitación, corresponde a la Junta Directiva y, por delegación de ésta, cuando así lo acuerde, a su Presidente.
CAPITULO II
RECURSOS ECONÓMICOS Y LÍMITE DEL PRESUPUESTO ANUAL:
Artículo 7. Recursos económicos.
Los recursos económicos de la Asociación para su sostenimiento y realización de sus fines se nutrirán de:
- Las cuotas de los asociados.
- Las donaciones que puedan hacerle personas naturales o jurídicas de lo regulado por la Ley.
- Los ingresos que obtenga mediante impartición de ciclos formativos, cursos, seminarios y publicaciones.
Las donaciones deberán cumplir siempre un carácter de transparencia en la que cualquier socio tenga acceso a la información de la autoría y de la cantidad de dicha donación.
Artículo 8. Recursos económicos.
El presupuesto anual de gastos de la Asociación no podrá exceder de los ingresos previstos para igual período y en ningún caso de la cantidad de 120.000 (ciento veinte mil) Euros.Para que el presupuesto de gastos pueda ser superior, se precisará que concurra la necesidad, declarada y aprobada por la Junta Directiva, de efectuar un gasto extraordinario y se obtenga la autorización legal que proceda.
CAPITULO III
ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Artículo 9.
La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Director Docente y 2 o más vocales.
Todos los cargos de la Junta Directiva serán designados y revocados por la Asamblea General Ordinaria y su mandato tendrá una duración de 4 años, pudiendo ser renovados los cargos y las personas hasta un período máximo de 8 años.
La Junta Directiva hará público el Reglamento de Elecciones antes de cada Asamblea General Ordinaria en la que se renueven los cargos o la Junta completa.
Artículo 10.
En caso de no presentarse ninguna candidatura, la Asamblea General podrá prorrogar la duración de la Junta hasta 2 años más, si las 2/3 partes de los asistentes, con derecho a voto, lo deciden.
De la misma manera, los individuos y los cargos podrán ser reelegidos cuantas veces la Asamblea lo estime conveniente y con el acuerdo de las 2/3 partes de los asistentes con derecho a voto.
Artículo 11.
La Junta Directiva cubrirá las vacantes que se produzcan en el seno de la misma durante el año, dando cuenta de ello a la primera Asamblea General que se celebre; si las vacantes ocurridas alcanzasen a la mitad de sus componentes, se convocará una Asamblea General Extraordinaria, previa convocatoria de elecciones para cubrir dichas plazas.
Artículo 12.
Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.
Artículo 13.
Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Artículo 14.
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de la mayoría simple de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Artículo 15.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Los gastos de representación correrán a cargo de la Asociación.
Artículo 16. Facultades de la Junta Directiva
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
- Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos. Para la compra, enajenación o gravamen de bienes inmuebles será necesaria la autorización de la Junta General.
- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
- Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
- Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
- Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
- Nombrar a todos los empleados de la Entidad y destituir a cualquiera de ellos cuando faltasen al cumplimiento de su deber.
- Resolver las dudas e interpretaciones del Reglamento de la Entidad, así como las peticiones e interpretaciones dirigidas a la misma.
- Acordar el ejercicio de acciones judiciales cuando proceda.
- Presentar un informe de la administración y gobierno y una Memoria anual al terminar el año.
- Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
Artículo 17.
La Junta Directiva asumirá las responsabilidades de sus actos ante la Asamblea General. Hará el depósito de los fondos de la Asociación por mediación del Tesorero o el Presidente, en el Banco o Bancos que estime más convenientes.
Artículo 18.
Los miembros de la Junta Directiva estarán exentos del pago de la cuota de socio, así como de los cursos de formación y de los encuentros y congresos que se organicen desde la Asociación mientras formen parte de la misma.
Artículo 19.
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
- Cumplir y hacer cumplir este Reglamento y todas las disposiciones que la Junta Directiva o la Asamblea General hubiere acordado en uso de sus atribuciones.
- Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
- Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
- Firmar con el Secretario los títulos y nombramientos de toda clase.
- Ordenar y firmar con el Tesorero todas las cuentas y documentos que tenga que hacer efectivos, así como también todos los documentos de cobro.
- Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
- Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 20.
El Vicepresidente auxiliará al Presidente en todos los trabajos que sean de su incumbencia y que éste le encargue; sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él y en el caso de que éste cese en su cargo, le sustituirá hasta que sea nombrado el Presidente en propiedad por la Asamblea General.
Artículo 21.
El Tesorero :
- Recaudará y custodiará las cantidades que le entregue el cobrador, acusando recibo y cualquier otra que ingrese en la Entidad, anotándolas en el libro de caja que necesariamente deberá llevar.
- Dará cumplimiento a los pagos necesarios, previa autorización del Presidente.
- Tendrá en su poder los resguardos de valores o documentos en depósito que posea la Asociación, así como el metálico hasta la cantidad que la Junta Directiva estime necesario para las atenciones perentorias. El excedente se depositará en una Entidad Bancaria.
- Deberá formular con la mayor exactitud y puntualidad que le sean pedidos, el estado general de cuentas de la Asociación.
- Sustituirá al Vicepresidente cuando hubiere vacante en este cargo.
Las cuentas corrientes o de ahorros se abrirán a nombre de la Asociación Médica de Terapia Neural 2014, suscribiendo con el Presidente los mandatos para la extracción de fondos.
Artículo 22.
El Secretario :
- Tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación.
- Llevará los libros de Actas, anotando por orden de fechas las actas que correspondan a las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias.
- Hará que se lleven los libros y registros de inscripción de socios requeridos.
- Redactará la correspondencia y todos los documentos que sean necesarios.
- Redactará la Memoria Anual, presentándola a la Junta Directiva para su aprobación.
- Firmará, junto con el Presidente, los nombramientos, los documentos y las actas de los Libros, así como las convocatorias y correspondencia.
- Dará cuenta al Presidente de las comunicaciones, instancias y peticiones que se reciban.
- Dará cuenta al Presidente del orden del día de las Sesiones y fechas señaladas para su celebración, atendiendo cuantas observaciones tuviera a bien hacerle aquél.
- Convocará con la suficiente antelación las sesiones científicas, administrativas y cuantos actos tuvieran lugar en la Asociación.
- Suministrará todos los datos y facilitará copia de cuanto pidan los socios, siempre que se refiera a la administración y a los acuerdos tomados en la Asociación, previa autorización de la Junta Directiva.
- Cursar las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos
sociales inscribibles a los Registros correspondientes y el cumplimiento de las obligaciones
documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 23.
El Director Docente :
- Convocará y presidirá las reuniones del equipo docente.
- Expondrá a la Junta Directiva las propuestas y elección del profesorado y los distintos miembros del equipo docente, así como los profesores invitados que sean indispensables o necesarios para el buen desarrollo de las actividades docentes.
- Coordinará y organizará la información y la enseñanza que se realice en los diferentes cursos, sesiones y talleres, intentando seguir unos mismos criterios y directrices.
- Hará un seguimiento y evaluación de todo tipo de profesorado mediante los métodos que crea oportunos y exponiendo sus resultados a la Junta Directiva.
Artículo 24.
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.
Artículo 25.
Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.
CAPITULO IV
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 26.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno la Asociación y estará integrada por todos los asociados que estén al corriente de pago.
Artículo 27.
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del curso académico; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.
Artículo 28.
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Artículo 29.
Podrá celebrarse una Asamblea General Extraordinaria por convocatoria del Presidente, por acuerdo de la Junta Directiva, o bien a requerimiento de 25 socios numerarios que deberán solicitarlo por escrito, haciendo constar concretamente el asunto que se desee dilucidar.En las Asambleas Extraordinarias no podrán dilucidarse más asuntos que los enumerados en la convocatoria.
Artículo 30.
El Presidente declarará constituida la Asamblea General, tanto si es ordinaria como extraordinaria, en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, siendo computables a estos efectos los votos en blanco pero no las abstenciones. En caso de empate decidirá el Presidente con su voto de calidad, cuya facultad está reconocida solamente en este caso.
Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
- Nombramiento de las Juntas directivas y administradores.
- Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.
- Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
- Modificación de estatutos.
- Disolución de la entidad.
Artículo 31.
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
- Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
- Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
- Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
- Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
- Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación (Requerirá acuerdo de modificación de los Estatutos y que conste en las cuentas anuales aprobadas en Asamblea art. 11.5 LO 1/2002).
- Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
Artículo 32.
El orden del día de la Asamblea General Ordinaria constará necesariamente, por lo menos de los siguientes puntos:
- Lectura de la convocatoria.
- Lectura y aprobación del acta anterior, que podrá ser discutida antes de su aprobación en lo que atañe a la exactitud o inexactitud de su contenido, motivada por error u omisión al ser redactada, pero deberá aprobarse sin enmiendas ni alteraciones que vulneren los acuerdos que contenga.
- Lectura, discusión y votación de la comisión revisora de cuentas.
- Lectura del número de altas y bajas producidos en el curso anterior.
- Lectura de las memorias y resumen anual de cada uno de los miembros de la Junta.
- Lectura, discusión y votación de los dictámenes emitidos por las comisiones designadas en la Asamblea General anterior, si las hubiera.
- Lectura de la tramitación y fallo recaído en los expedientes de expulsión, si los hubiera.
- Lectura, discusión y votación de las proposiciones presentadas en la mesa antes de comenzar la sesión.
Artículo 33.
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
- Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
- Modificación de los Estatutos.
- Disolución de la Asociación.
- Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
- Constitución de Federaciones o integración en ellas.
CAPITULO V
SOCIOS
Artículo 34.
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
- Socios Fundadores, que serán aquellos quienes participen en el acto de constitución de la Asociación.
- Socios Numerarios, aquellos que soliciten ingresar después de la constitución de la Asociación cumpliendo los requisitos der ser Licenciado o Doctor en Medicina y Cirugía, estar colegiado y poseer la cualificación en Terapia Neural requerida. Deberán acreditar su cualificación mediante:
- Posesión del título de Máster o Postgrado en Terapia Neural impartido por una universidad o escuela adscrita a la misma.
- Posesión del título de Máster o Postgrado en Terapia Neural impartido por otras entidades reconocidas por la Comisión Docente de esta Asociación.
- Posesión de un Diploma en Terapia Neural impartido por otras entidades reconocidas por la Comisión Docente de esta Asociación.
- Asistencia a Congresos de Terapia Neural que serán valorados por la Comisión Docente de esta Asociación.
- La experiencia médica en Terapia Neural del o la solicitante que será valorada por la Comisión Docente de esta Asociación.
- Acuerdo de la Junta Directiva, previa consulta con la Comisión Docente de la Asociación, en la que se valorarán tanto la formación como la experiencia en Terapia Neural según un baremo aprobado por la Junta Directiva.
- Socios Aspirantes, serán los que soliciten ingresar después de la constitución de la Asociación cumpliendo los requisitos der ser Licenciado o Doctor en Medicina y Cirugía, estar colegiado, no poseen la cualificación en Terapia Neural requerida y se comprometan a asistir a los cursos y congresos reconocidos por el Comité de Docencia de esta Asociación con la finalidad de obtener dicha cualificación. El Socio Aspirante tendrá voz pero no voto.
- Socios Simpatizantes, serán aquellos que poseyendo otras licenciaturas o títulos de grado en ciencias de la salud, deseen colaborar en las distintas actividades científicas de la Asociación. El Socio Simpatizante tendrá voz pero no voto.
- Socios Correspondientes, serán los que soliciten ingresar cumpliendo los requisitos der ser Licenciado o Doctor en Medicina y Cirugía, posean la cualificación en Terapia Neural requerida, residan fuera del ámbito territorial de la Asociación. El Socio Correspondiente tendrá voz y voto sólo en las actividades de carácter puramente científico.
- Socios de Honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Terapia Neural o a esta Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. La propuesta deberá presentarse por dos miembros numerarios y aprobarse primero por mayoría por la Junta Directiva y después por mayoría por la Asamblea General, con al menos 1 mes de antelación y acompañada de una relación de méritos del candidato o de la candidata. La Asociación podrá elegir entre sus miembros que hayan sido presidentes, un Presidente de Honor, cuando la Junta lo considere merecedor y oportuno. Los Socios de Honor tendrán voz pero no voto en las deliberaciones de la Asociación y estarán exentos del pago de cuota alguna.
- Socio Protector, serán aquellos que contribuyan con alguna cantidad o cuota extraordinaria que por su cuantía les haga merecedores, a juicio de la Junta Directiva, de tal distinción; no teniendo intervención alguna en los asuntos de la Asociación ni derecho a imponer ninguna condición. El nombramiento de los Socios Protectores deberá aprobarse primero por la Junta Directiva a propuesta de cualquier miembro y después ser aprobada por mayoría por la Asamblea General.
Artículo 35.
La admisión de Socios se llevará a cabo mediante la aprobación por la Junta Directiva en la primera sesión que se celebre después de recibida la solicitud, y una vez cumplido lo expuesto en el artículo 35, apartados (a, b, d, e), se acordará o denegará la admisión del o de la solicitante, dando una explicación en caso de denegación.
Las personas que deseen ser admitidas deberán formalizar un documento de la Asociación que estará permanentemente a su disposición en la Secretaría y en la web de la Asociación, así como en las secretarías de los congresos o reuniones que celebre la Asociación. Las solicitudes de ingreso serán archivadas. La falsedad de cualquiera de los datos consignados en ella, serán causa de anulación de la cualidad de socio.
Artículo 36.
Para ingresar como Socio Numerario se requerirá:
- Ser mayor de edad.
- Solicitarlo, juntamente con el formulario creado por la Asociación para tal efecto, correctamente rellenado.
- Tener la condición de Licenciado o Doctor en Medicina y acreditar la cualificación suficiente en Terapia Neural.
- Se expondrá la propuesta de admisión en la web oficial de la Asociación durante 30 días para que los Socios de la Asociación puedan presentar reclamaciones o advertencias sobre el solicitante.
- En la siguiente sesión de Junta Directiva que se realice después de estos 30 días, dicha Junta deberá acordar la admisión del o de la solicitante por mayoría de votos.
Artículo 37.
Todos los socios numerarios tendrán voz y voto en las Asambleas Generales y podrán ser elegidos para desempeñar los cargos en las Juntas Directivas, con las siguientes limitaciones:
- Para ser elegido Presidente de la Asociación, el interesado o la interesada deben tener la condición de Médico Terapeuta Neural y tener la antigüedad mínima de CINCO años ininterrumpidos de socio de la Asociación.
- Para los otros cargos, los socios numerarios deben poseer una antigüedad mínima ininterrumpida de CUATRO años.
Artículo 38.
Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
- Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
- Por la falta de pago durante un año de las cuotas establecidas.
- Por acuerdo de la Junta Directiva basado en el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los presentes estatutos o los acuerdos de las Juntas Generales o de la Junta Directiva.
- Por el acuerdo de la Junta Directiva cuando la manera de proceder de un miembro no sea coherente con los objetivos o el espíritu de la Asociación. Este acuerdo se hará público en la web oficial de la Asociación.
En los casos previstos, excepto en el primero, se formará expediente con audiencia del interesado, que podrá acudir en su descargo lo que estime conveniente, resolviendo a continuación la Junta Directiva lo que aprecie más justo. Si la resolución de ésta fuera la pérdida de la calidad de socio, se ejecutará inmediatamente sin más trámites, no obstante, se dará la ocasión al sancionado o a la sancionada para que, si lo cree conveniente, sea revisado su caso por la primera Junta General que se celebre, para que ésta modifique o confirme la resolución que en su día adoptara la Junta Directiva.
Artículo 39.
Los socios de número tendrán los siguientes derechos:
- Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
- Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
- Participar en las Asambleas con voz y voto.
- Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
- Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
- Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo 40.
Los socios de número tendrán las siguientes obligaciones:
- Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
- Abonar las cuotas que se fijen.
- Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
- Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Artículo 41.
Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior. Asimismo, tendrán los mismos derechos, pudiendo asistir a las asambleas con derecho a voz pero sin derecho de voto.
Artículo 42.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
- Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
- Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
- Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 43.
El patrimonio inicial o Fondo Social de la Asociación es de 1260 euros.
Artículo 44.
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
CAPITULO VI
DISOLUCIÓN
Artículo 45.
Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados.
Artículo 46.
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
En Barcelona a 27 de febrero de 2014